JUNTAS DE SALUD
Según la Ley no. 7852: Desconcentración de Hospitales y Clínicas de C.C.S.S.
ARTÍCULO 2.-
Créanse las juntas de salud, como entes auxiliares de los hospitales y las clínicas, para mejorar la atención de la salud, el desempeño administrativo y financiero, así como la promoción de la participación ciudadana. Tendrán las siguientes funciones:
a) Colaborar con los directores de los hospitales y las clínicas, en la elaboración de los anteproyectos y las modificaciones presupuestarios de estos centros, conforme a las asignaciones presupuestarias y los límites que fije la Junta Directiva de la Caja.
b) Velar por la ejecución correcta del presupuesto aprobado.
c) Emitir criterio sobre los compromisos de gestión del centro de salud, según el ordenamiento jurídico aplicable a la Caja.
d) Emitir criterio respecto de los candidatos al cargo de director general de un hospital o clínica, antes del nombramiento.
e) Participar en la definición de las prioridades y políticas generales del hospital o la clínica en materia de inversión, contratación administrativa y de promoción e incentivos para los trabajadores del centro de salud, acorde con las políticas de la Caja.
f) Cualesquiera otras funciones y atribuciones que, por medio del reglamento respectivo, se les encomienden y no afecten la administración correcta de los centros de salud.
ARTÍCULO 3.-
Las juntas de salud estarán constituidas por siete miembros:
a) Dos representantes patronales de la zona de atracción del centro de salud.
b) Tres asegurados de la zona de atracción del centro de salud, que no sean empleados de este.
c) Dos representantes de las asociaciones pro hospitales o pro clínicas.
En un plazo máximo de tres meses contados a partir de la publicación de la presente ley, la Junta Directiva de la Caja emitirá los reglamentos y las disposiciones necesarios para regular los procedimientos de proposición y elección de los miembros de esas juntas, asimismo, su funcionamiento.
ARTÍCULO 4.-
Los miembros de la junta de salud ejercerán sus cargos ad honórem. Su nombramiento podrá ser revocado mediante resolución motivada de la Junta Directiva de la Caja, cuando se compruebe, una vez tramitado el debido proceso, que han incurrido en una falta de conformidad con las disposiciones generales.
Fuente: Ley no. 7852: Desconcentración de Hospitales y Clínicas de C.C.S.S.
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